Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Tamaulipas
   
   
 
Normatividad / Capítulo XTLC

CAPITULO X TLC
SECCIÓN A. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y TRATO NACIONAL

[Sección A] [Sección B] [Sección C] [Sección D] [Anexos]




Artículo 1005.
Denegación de beneficios.
1.Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios de otra Parte, previa notificación y realización de consultas, de conformidad con los Artículos 1803 "Notificación y suministro de información" y 2006 "Consultas", cuando la Parte determina que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquiera de las Partes y es propiedad o está bajo control de personas de un país que no es Parte.

2. Una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a una empresa de otra Parte si la misma es propiedad o está bajo el control de nacionales de cualquier país que no sea Parte y:
(a) se cumple con la circunstancia señalada en el Artículo 1113(1)(a), "Denegación de beneficios"; o
(b) la Parte que niega los beneficios adopta o mantiene, respecto al país que no es Parte, medidas que prohiban transacciones con la empresa, o que serían violadas o eludidas si los beneficios de este capítulo se concedieran a dicha empresa. 20 de Diciembre de 1993.

Artículo 1006.
Prohibición de condiciones compensatorias especiales.
Cada una de las Partes se asegurará de que sus entidades no tomen en cuenta, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos. Para efectos de este artículo, son condiciones compensatorias especiales las condiciones que una entidad imponga o tome en cuenta previamente o durante el procedimiento de compra para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos, por medio de requisitos de contenido local, concesión de licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos análogos.

20 de Diciembre de 1993.


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