
CAPITULO X TLC
SECCIÓN D. DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1023.
Enajenación de entidades
1. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte enajenar a una entidad cubierta por este capítulo.
2. Si, mediante la oferta pública de acciones de una entidad que figura en el Anexo 1001.1a2, o mediante otros métodos, la entidad deja de estar sujeta a control gubernamental federal, la Parte podrá eliminar dicha entidad de su lista en dicho anexo y retirar a la entidad de la cobertura de este capítulo, previa notificación a las otras Partes y a su sección del Secretariado.
3. Cuando una Parte objete el retiro de la entidad por considerar que la entidad en cuestión permanece sujeta al control gubernamental federal, dicha Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme al Capítulo XX, "Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias".
Artículo 1024.
Negociaciones futuras
1. Con miras a lograr la liberalización ulterior de sus respectivos mercados de compras del sector público, las Partes iniciarán negociaciones a más tardar el 31 de diciembre de 1998.
2. En dichas negociaciones, las Partes revisarán todos los aspectos de sus prácticas de las compras del sector público para efectos de:
(a) evaluar la operación de sus sistemas de compras del sector público;
(b) buscar ampliar la cobertura del capítulo, incluso mediante la incorporación de: (i) otras empresas gubernamentales, y (II) las compras sujetas de alguna otra manera a excepciones legislativas o administrativas; y
(c) revisar el valor de los umbrales.
3. Antes de dicha revisión, las Partes procurarán consulta con sus gobiernos estatales y provinciales con miras a lograr compromisos, sobre una base voluntaria y recíproca, para la incorporación a este capítulo de las compras de las entidades y empresas de los gobiernos estatales y provinciales.
4. Si las negociaciones previstas en el Artículo IX:6(b) del Código de Compras del Sector Público del GATT (el Código), se completan antes de dicha revisión, las Partes deberán: (a) iniciar inmediatamente consultas con sus gobiernos estatales y provinciales con objeto de obtener, sobre una base voluntaria y recíproca, compromisos para la inclusión de las compras de sus entidades y empresas en este capítulo; y (b) ampliar las obligaciones y la cobertura de este capítulo a un nivel por lo menos equivalente al del Código.
5. Las Partes celebrarán negociaciones futuras sobre transmisión electrónica, a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. 20 de Diciembre de 1993.
Artículo 1025.
Definiciones
1. Para efectos de este capítulo: bienes de otra Parte significa bienes originados en territorio de otra Parte, de conformidad con el Artículo 1004; contrato de servicios de construcción significa un contrato para la realización por cualquier medio de obra civil o edificación señalado en el Apéndice 1001.1b3A, "Servicios de construcción"; entidad significa una entidad incluida en el Anexo 1001.1a1, el Anexo 1001.1a2, o el Anexo 1001.1a3; especificación técnica significa una especificación que establece las características de los bienes o procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios o sus métodos de operación conexos, incluyendo las disposiciones administrativas aplicables. También puede incluir requisitos en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, proceso o método de producción u operación o tratar exclusivamente de ellas; norma significa "norma", como se define en el Artículo 915 Definiciones; norma internacional significa "norma internacional", como se define en el Artículo 915 Medidas relativas a normalización-Definición; procedimientos de licitación significa procedimientos de licitación abierta, procedimientos de licitación selectiva o procedimientos de licitación restringida. procedimientos de licitación abierta significa procedimientos en los que todos los proveedores interesados pueden presentar ofertas; procedimientos de licitación restringida significa procedimientos mediante los cuales una entidad se comunica individualmente con proveedores, sólo en las circunstancias y de conformidad con las condiciones descritas en el Artículo 1016, "Licitación restringida"; procedimientos de licitación selectiva significa procedimientos en que, en los términos del Artículo 1011, pueden presentar ofertas los proveedores a quienes la entidad invite a hacerlo; proveedor significa una persona que ha provisto o podría proveer bienes o servicios en respuesta a la invitación de una entidad a licitar; proveedor establecido localmente incluye una persona física residente en territorio de la Parte, una empresa organizada o establecida conforme a la legislación de la Parte, y una sucursal u oficina de representación ubicada en territorio de la Parte; reglamento técnico significa "reglamento técnico" como se define en el Artículo 915; y servicios incluye los contratos de servicios de construcción, a menos que se especifique lo contrario.
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