mta
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Tamaulipas
   
   
 
Normatividad / Capítulo XTLC

CAPITULO X TLC
SECCIÓN D. DISPOSICIONES GENERALES

[Sección A] [Sección B] [Sección C] [Sección D] [Anexos]


Artículo 1022.
Rectificaciones o modificaciones

1. Una Parte podrá modificar su cobertura conforme a este capítulo sólo en circunstancias excepcionales.

2. Cuando una Parte modifique su cobertura conforme a este capítulo, deberá:

(a) notificar la modificación a su sección del Secretariado y a las otras Partes;

(b) incorporar el cambio al anexo correspondiente; y

(c) proponer a las otras Partes ajustes compensatorios apropiados a su cobertura, con el objeto de mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación.

3. No obstante los párrafos 1 y 2, una Parte podrá realizar rectificaciones exclusivamente de forma y enmiendas menores a sus listas de los anexos 1001.1a1 a 1001.1b3 y a los anexos 1001.2a y 1001.2b, siempre y cuando notifique dichas rectificaciones a las otras Partes y a su sección del Secretariado, y ninguna Parte manifieste su objeción a las rectificaciones propuestas dentro de un periodo de 30 días. En dichos casos, no será necesario proponer compensación.

4. No obstante otras disposiciones de este capítulo, una Parte podrá realizar reorganizaciones de sus entidades del sector público cubiertas por este capítulo, incluyendo los programas para la descentralización de las compras de dichas entidades o las funciones públicas correspondientes dejen de ser llevadas a cabo por cualquier entidad del sector público, esté o no comprendida por este capítulo. En dichos casos, no será necesario proponer compensación. Ninguna de las Partes podrá realizar dichas reorganizaciones o programas con objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones de este capítulo.

5. Cuando una Parte considere que:

(a) el ajuste propuesto de conformidad con el párrafo 2(c) no es el adecuado para mantener un nivel comparable al de la cobertura mutuamente acordada, o

(b)
una rectificación o enmienda menor de conformidad con el párrafo 3 o una reorganización de conformidad con el párrafo 4 no cumple con los requisitos estipulados en dichos párrafos y como consecuencia, requiere de compensación, la Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme al Capítulo XX, "Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias".

[página 1] [página 2] [página 3] [página 4] [página 5]



Untitled Document
espacio
 
espacio
 
espacio
 
espacio
 
CMIC Delegación Tamaulipas 2006
Prolongación Ave. Hidalgo #6707 Col Nuevo Aeropuerto, Tampico, Tamps.
Tel. (833) 228-1137, 228-1104 y 228-1105