Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Tamaulipas
   
   
 
Normatividad / Capítulo XTLC

CAPITULO X TLC
SECCIÓN D. DISPOSICIONES GENERALES

[Sección A] [Sección B] [Sección C] [Sección D] [Anexos]

Artículo 1018.
Excepciones
1.
Ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra compra indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.

2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta del comercio entre las Partes, ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas:

(a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;

(b) necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal;

(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o

(d) relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.

Artículo 1019.
Suministro de información
1. Además de lo establecido en el Artículo 1802(1), "Publicación", cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamentación, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento, incluso las cláusulas contractuales modelo relativas a las compras del sector público comprendidas en este capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el Anexo 1010.1, "Publicaciones".

2. Cada una de las Partes:
(a) explicará a otra Parte, previa solicitud, sus procedimientos de compras del sector público;

(b) se asegurará de que sus entidades, previa solicitud de un proveedor, expliquen sin demora sus prácticas y procedimientos de compras del sector público,

(c) designará para el primero de enero de 1994 uno o más puntos de enlace para (i) facilitar la comunicación entre las Partes, y (II) responder, a todas las preguntas razonables de las otras Partes con objeto de proporcionar información pertinente sobre aspectos que son materia de este capítulo.

3. Una Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato que pueda ser necesaria para determinar si una compra se realizó de manera justa e imparcial en particular con respecto de ofertas que no hayan sido elegidas. Para tal efecto, la Parte de la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar la competencia en futuras licitaciones, la Parte solicitante no podrá revelar la información salvo después de haber consultado con la Parte que hubiere proporcionado la información y haber obtenido su consentimiento.

4. Cada una de las Partes proporcionará a otra Parte, previa solicitud, la información disponible a esa Parte o a sus entidades sobre las compras cubiertas de sus entidades, y sobre los contratos individuales adjudicados por sus entidades.

5. Ninguna Parte podrá revelar información confidencial cuya divulgación podrá perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o fuera en detrimento de la competencia leal entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó dicha información a la Parte.

6. Nada de lo dispuesto en este capítulo deberá interpretarse en el sentido de que obligue a una Parte a proporcionar información confidencial cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de la ley o fuera de alguna otra forma contraria al interés público.

7. Con miras a asegurar la supervisión eficaz de las compras cubiertas por este capítulo, cada una de las Partes recabará estadísticas y proporcionará a las otras Partes un informe anual de acuerdo con los siguientes requisitos, a menos que las Partes acuerden otra cosa:

(a) estadísticas sobre el valor estimado de todos los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades;

(b) estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasificación elaborados conforme este capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos;

(c) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a los procedimientos del Artículo 1016, desglosadas por entidades, por categoría de bienes y servicios, y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y

(d) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a las excepciones a este capítulo establecidas en los Anexos 1001.2a y 1001.2b, desglosadas por entidades.

8. Cada una de las Partes podrá organizar por estado o provincia cualquier porción del informe al que se refiere el párrafo 7 que corresponda a las entidades señaladas en el Anexo 1001.1a3, "Entidades de los gobiernos estatales y provinciales".

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