
CAPITULO X TLC
SECCIÓN B. PROCEDIMIENTOS DE LICITACION
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5. Ninguna entidad de una Parte podrá condicionar la adjudicación de un contrato a que a un proveedor se le hayan asignado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte, o a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte.
6. Una entidad deberá:(a) a solicitud expresa, informar sin demora a los proveedores participantes, de las decisiones sobre los contratos adjudicados y, de haberse solicitado, hacerlo por escrito; y (b) a solicitud expresa de un proveedor cuya oferta no haya sido elegida, facilitar la información pertinente a ese proveedor acerca de las razones por las cuales su oferta no fue elegida, las características y ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del proveedor ganador.
7. Dentro de un plazo máximo de 72 días a partir de la adjudicación del contrato, una entidad insertará un aviso en la publicación apropiada a la que hace referencia el Anexo 1010.1, "Publicaciones", que contenga la siguiente información:(a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del contrato;(b) el nombre y domicilio de la entidad que adjudica el contrato;(c) la fecha de la adjudicación;(d) el nombre y domicilio de cada proveedor seleccionado;(e) el valor del contrato, o de las ofertas de precio más alto y más bajo consideradas para la adjudicación del contrato; y (f) el procedimiento de licitación utilizado.
8. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 a 7, una entidad podrá retener cierta información sobre la adjudicación del contrato, cuando su divulgación:(a) pudiera impedir el cumplimiento de las leyes o fuera contraria al interés público;(b) lesionara los intereses comerciales legítimos de una persona en particular; (c) fuera en detrimento de la competencia leal entre proveedores.
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