
CAPITULO X TLC
SECCIÓN B. PROCEDIMIENTOS DE LICITACION
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ARTICULO 1014.
Disciplinas de Negociación
1. Una entidad podrá celebrar negociaciones sólo: (a) en el contexto de una compra para la cual la entidad, en la convocatoria publicada de conformidad con el Artículo 1010, haya manifestado su intención de negociar; o (b) cuando de la evaluación de las ofertas, la entidad considere que ninguna es claramente la más ventajosa según los criterios concretos de evaluación enunciados en las convocatorias o en las bases de licitación.
2. Una entidad utilizará el mecanismo de negociación fundamentalmente para identificar los aspectos ventajosos y desventajosos de las ofertas.
3. Una entidad otorgará trato confidencial a todas las ofertas. En especial, ninguna entidad facilitará información que permita que determinados proveedores adapten sus ofertas al nivel de otro proveedor.
4. Ninguna entidad discriminará entre proveedores durante las negociaciones. En particular, una entidad: (a) llevará a cabo la eliminación de proveedores de conformidad con los criterios establecidos en las convocatorias y las bases de licitación; (b) proporcionará por escrito todas las modificaciones a los criterios o requisitos técnicos a todos los proveedores que no hayan sido eliminados de las negociaciones; (c) permitirá a los proveedores que no hayan sido eliminados de las negociaciones presentar ofertas nuevas o modificadas con fundamento en los criterios o requisitos modificados; y (d) al concluir las negociaciones, permitirá a todos los proveedores que no hayan sido eliminados de éstas presentar ofertas definitivas en una misma fecha límite.
Artículo 1015. Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos
1. La entidad utilizará procedimientos para la presentación, recepción y apertura de las ofertas y la adjudicación de los contratos que sean congruentes con lo siguiente:
(a) normalmente, las ofertas se presentarán por escrito, ya sea directamente o por correo;(b) cuando se admitan ofertas transmitidas por telex, telegrama, telefaxsímil u otros medios de transmisión electrónica, la oferta presentada deberá incluir toda la información necesaria para su evaluación, en particular el precio definitivo propuesto por el proveedor y una declaración de que el proveedor acepta todas las cláusulas y condiciones de la convocatoria;(c) las ofertas presentadas por telex, telegrama, telefaxsímil u otros medios de transmisión electrónica, deberán confirmarse sin demora por carta o mediante copia firmada del telex, telegrama, telefaxsímil o mensaje electrónico;(d) el contenido del telex, telegrama, telefaxsímil o mensaje electrónico prevalecerá en caso de que hubiere diferencia o contradicción entre éste y cualquier otra documentación recibida después de que el plazo para la recepción de ofertas haya vencido;(e) no se permitirá presentar ofertas por vía telefónica; (f) las solicitudes para participar en una licitación selectiva podrán presentarse por telex, telegrama, telefaxsímil y, cuando se permita, por otros medios de transmisión electrónica; y (g) las oportunidades de corregir errores involuntarios de forma, que se otorguen a los proveedores durante el periodo comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, no podrán ser utilizadas de forma tal que discriminen entre proveedores. Para efectos de este párrafo, los "medios de transmisión electrónica" comprenden los medios a través de los cuales el receptor puede producir una copia impresa de la oferta en el lugar de destino de la transmisión.
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