Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Tamaulipas
   
   
 
Normatividad / Capítulo XTLC

CAPITULO X TLC
SECCIÓN A. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y TRATO NACIONAL

[Sección A] [Sección B] [Sección C] [Sección D] [Anexos]



Artículo 1001.
Ámbito de aplicación 1.


El presente capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga con relación a las compras:
(a) de una entidad de un gobierno federal señalada en el Anexo 1001.1a1; una empresa gubernamental señalada en el Anexo 1001.1a.2; o una entidad de gobiernos estatales o provinciales señalada en el Anexo 1001.1a3 de conformidad con el Artículo 1024;
(b) de bienes, de conformidad con el Anexo 1001.1b1; de servicios, de conformidad con el Anexo 1001.1b2; o de servicios de construcción, de conformidad con el Anexo 1001.1b3; y
(c) cuando se estime que el valor del contrato que será adjudicado iguale o supere el valor de los siguientes umbrales, calculados y ajustados de conformidad con la tasa inflacionaria de Estados Unidos según lo dispuesto en el Anexo 1001.1c, para el caso de: (i) entidades del gobierno federal, 50,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 6.5 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción; (II) empresas gubernamentales, 250,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 8 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción; y (III) entidades de gobiernos estatales y provinciales, el valor de los umbrales aplicables, según lo dispuesto en el Anexo 1001.a3 de conformidad con el Artículo 1024.

2. El párrafo 1 estará sujeto a:

(a)
las disposiciones transitorias estipuladas en el Anexo 1001.2a;
(b) las Notas Generales señaladas en el Anexo 1001.2b; y (c) el Anexo 1001.2c, para las Partes ahí referidas.
3. De conformidad con el párrafo 4, cuando el contrato que una entidad vaya a adjudicar no esté sujeto a este capítulo, no podrán interpretarse sus disposiciones en el sentido de abarcar a los componentes de cualquier bien o servicio de dicho contrato.
4. Ninguna de las Partes concebirá, elaborará ni estructurará un contrato de compra de tal manera que evada las obligaciones de este capítulo.
5. Compras incluye adquisiciones por métodos tales como compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra. Compras no incluye:
(a) acuerdos no contractuales ni ninguna forma de asistencia gubernamental, incluso acuerdos de cooperación, transferencias, préstamos, transferencia de capital, garantías, incentivos fiscales y abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales, provinciales y regionales; y
(b) la adquisición de servicios de agencias o depósito fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reglamentadas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública.


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