Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Tamaulipas
   
   
 
Normatividad / Iniciativa de ley


CTOS GRAVABLES Y TASA
Los artículos 2 y 3 sufrirían una reforma para señalar que el Gas Licuado de Petróleo de combustión automotriz (combustible en cuya composición predominan los hidrocarburos butano, propano o sus mezclas) se gravaría a la tasa del 20%

TASA APLICABLE EN LA ENAJENACIÓN DE GASOLINA O DIESEL
Se propone que el artículo 2-A se reforme para señalar que en la determinación de la tasa determinable mensual aplicable a la enajenación de gasolinas o diesel, se ajusten los factores señalados en la fracción III de dicho ordenamiento según las nuevas tasas del IVA para quedar un factor del 0.9346 cuando se aplique la tasa del 7% de IVA y del 0.8929 para cuando se aplique la tasa del 12% de IVA.

SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IEPS POR ENAJENACIÓN DE GAS
Se pretende crear un nuevo artículo 2-C para señalar que únicamente causarán el IEPS por la enajenación de gas licuado de petróleo para combustión automotriz (se asimila la que se realice surtiendo directamente al vehículo automotor que lo va a consumir, el autoconsumo que de dicho combustible efectúen los contribuyentes), quienes realicen las enajenaciones suministrando directamente al vehículo automotor que lo va a consumir.
Se entiende por autoconsumo el suministro del combustible antes citado, en vehículos propiedad del adquirente o bien, en los vehículos a su servicio.
El IEPS se determinaría sobre el monto resultante de multiplicar el precio de venta de primera mano sobre el volumen adquirido para este uso.

PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE LA TASA APLICABLE A GAS LICUADO
Se propone que la tasa del 20% aplicable al Gas Licuado de Petróleo se ajuste conforme a lo siguiente:
1.Se determina la variación porcentual del precio de venta de primera mano del mes inmediato anterior a aquél por el cual se calcula la tasa, respecto del segundo mes inmediato anterior.
2.El resultado obtenido, se restará si es positiva o sumará si es negativa a la tasa correspondiente al mes inmediato anterior.
3.El monto obtenido será la tasa aplicable para el mes de que se trate, que en ningún caso, podrá ser superior a la tasa del 20% ni inferior a 0%.

IMPORTACIONES EXENTAS
Se propone que no se pagará el IEPS en la importación de los siguientes bienes, siempre que utilicen como endulcorante azúcar de caña:
1.Refrescos, bebidas hidratantes, rehidratantes y polvos jarabes y esencias, entre otros que al diluirse permitan obtenerlos.
2.Jarabes o concentrados para preparar refrescos.

TRANSITORIO APLICABLE A GAS LICUADO
Durante el mes de enero de 2005 la tasa aplicable al Gas Licuado de Petróleo sería del 0% sin aplicar el ajuste para su obtención.
A partir de julio de 2005 la tasa ajustada se incrementaría mensualmente en un 1% hasta llegar al 20%, independientemente de que ésta última se pueda seguir ajustándola.

OBLIGACIONES

Se propone que los contribuyentes que enajenen vinos de mesa podrán informar al SAT semestralmente en los meses de enero y julio el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos.
PEMEX deberá proporcionar mensualmente al SAT el precio de venta de primera mano del Gas Licuado de Petróleo para combustión automotriz.
Los contribuyentes, deberán llevar un registro en el que se distingan los volúmenes de gas licuado de petróleo para combustión automotriz, de los destinados a otros usos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LEY DEL SEGURO SOCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEÍCULOS
NUEVA LEY DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS AL PÚBLICO

 

 
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