Se propone la creación de un nuevo impuesto cuya ley se divide en tres títulos a saber:
1.Del impuesto a las Ventas y Servicios al Público
2.Del impuesto a las Ventas y Servicios Específicos al Público
3.De las Entidades Federativas.
Sin embargo, los elementos de la contribución y obligaciones fiscales se muestran de la siguiente manera:
SUJETOS: Las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen el objeto de la Ley.
OBJETO: Las actividades en establecimientos abiertos al público o actos por entregas a domicilio inclusive por medios electrónicos o telefónicos siguientes:
·Enajenación de bienes muebles
·Prestación de servicios
·Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles
Para el caso de los servicios específicos al público, en establecimientos abiertos al público son los siguientes:
·Enajenación de:
Tabacos labrados
Gasolina y otros productos derivados del petróleo
Cerillos y fósforos; Aguamiel y fermentados
Cerveza
·Prestación de Servicios de:
Energía eléctrica; Servicios del sistema financiero
T.V. o audio restringidos; Telefonía
Transportación aérea; Transporte ferroviario; Uso de autopistas
BASE: Los ingresos percibidos, más otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto (en su caso, valor de mercado o de avalúo). No forma parte de la base el IVA.
TASA: 3% y no se traslada en forma expresa y por separado.
PAGO: Mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente, por cada establecimiento y en su caso en base a cuotas fijas para REPECOS.
MOMENTO DE CAUSACIÓN: En el que efectivamente se perciban los ingresos de los sujetos obligados.
DEVOLUCION: En el caso de sufrir devoluciones, deducirán en las siguientes declaraciones de pago, el monto devuelto de los ingresos percibidos.
ACREDITAMIENTO
No existe un sistema de acreditamiento del impuesto, sin embargo se establece la utilización de un “Certificado de Intermediarios”, que tiene como propósito que a los contribuyentes de este impuesto no se les traslade en las adquisiciones que hagan, servicios que reciban o uso o goce que realicen cuando por estos actos se relacionen y sean estrictamente indispensables con las actividades que realizan y motivo por el que causan el impuesto.
Dichos certificados serían expedidos por las autoridades fiscales a contribuyentes que cumplan con reglas de carácter general.
La mala utilización del certificado crea responsabilidad del pago del impuesto y una posible sanción de 2 a 4 veces el impuesto omitido.
DESTINO DE LA RECAUDACIÓN
Las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebren convenio participarán del 95%, deberá destinarse a los programas de combate a la pobreza.
Los Municipios recibirán el 33% de la participación de los impuestos que corresponda a las Entidades Federativas. La participación a los Municipios se realizará con base en la recaudación que se obtenga por las actividades realizadas en el Municipio de que se trate. Tratándose del Distrito Federal, la participación a que se refiere este artículo, se efectuará a sus Delegaciones.
IMPUESTO LOCAL DE VENTAS Y SERVICIOS AL PÚBLICO
Las Entidades Federativas podrán establecer un impuesto a las ventas y servicios al público siempre que dicho impuesto reúna las siguientes características:
El objeto sea el de prestación de servicios y enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles.
or las actividades realizadas en la Entidad Federativa respectiva.
La base se determine considerando la totalidad de los ingresos de los contribuyentes.
La tasa sea del al menos 2.2% y del 3% en el D. F.
Se causaría en el momento en que estén efectivamente cobrados.
Se graven los actos exentos para IVA y algunos actos del Impuesto sobre las Ventas y Servicios al Público.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LEY DEL SEGURO SOCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEÍCULOS
NUEVA LEY DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS AL PÚBLICO