Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Tamaulipas
   
   
 
Normatividad / Iniciativa de ley


TASAS

Se plantea bajar la tasa general del impuesto a que alude el artículo 1° de la Ley, del 15% al 12% y consecuentemente la tasa aplicable a la realización de actos realizados por residentes de región fronteriza en la citada región del 10% al 7%.

IVA EN DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES
Se propone que la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, que tengan la obligación de pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto y deberá realizarse conforme al artículo 4° de la LIVA.

COMPENSACIÓN DE IVA
En clara alusión a la regla 2.2.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal de la Federación, propone la modificación del artículo 6 de la LIVA para establecer que cuando el contribuyente obtenga saldo a favor, podrá compensarlo contra otros impuestos y en caso de que resulte un remanente, se podrá seguir compensando o solicitar su devolución.

IMPUESTOS CEDULARES
Se establece la posibilidad de que Las Entidades Federativas, puedan recaudar impuestos sobre los ingresos de las personas físicas a una tasa del impuesto que podrán imponer entre el  2% y  5% por concepto de:
1.Prestación de servicios profesionales (Se incluyen como objeto de gravación, los ingresos personales independientes que estén asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado); su base es la utilidad gravable.
2.Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, (el impuesto corresponderá a donde se encuentre ubicado el inmueble)
3.Enajenación de bienes inmuebles, (la base será la ganancia obtenida por la enajenación de inmuebles ubicados en la Entidad Federativa de que se trate).
4.Actividades empresariales (la base será la utilidad gravable).
5.REPECOS.-  Se podrá estimar la utilidad fiscal y determinar el impuesto mediante el establecimiento de cuotas.

CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
Los actos o actividades realizados antes de enero de 2005, se gravarán a la tasa del 15% ó 10%  respectivamente cuando se cobren efectivamente durante dicho ejercicio de 2005.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LEY DEL SEGURO SOCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEÍCULOS
NUEVA LEY DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS AL PÚBLICO

 

 
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