PERSONAS MORALES (Determinación del ISR)
Bajar la tasa del ISR de personas morales al 28% paulatinamente, al 30% en 2005, 29% en 2006.
Deducir del resultado fiscal determinado la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.
En liquidación de sociedades, presentar pagos provisionales mensuales y declaraciones por año calendario, durante el tiempo que dure el ejercicio de liquidación.
PERSONAS MORALES (Deducciones)
Nuevamente la posibilidad de deducir devoluciones en el ejercicio en que se obtengan o en el ejercicio del que procedan.
Se eliminaría la posibilidad de deducir las compras y vuelve el sistema de deducción del Costo de lo Vendido (se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate).
El pago de consumo de combustibles para vehículos automotores, deberá hacerse mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, aún cuando dichos consumos no excedan el monto de $ 2,000.00.
El requisito de deducibilidad para todas las importaciones de mercancías será cuando se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación.
No serán deducibles los pagos a personas hechos a regímenes fiscales preferentes en cualquier país.
No serán deducibles los intereses por deudas del contribuyente, que en suma sean superiores a su capital y siempre que rebasen al doble de la CUFIN y CUCA juntas.
Se consideran como gastos diferidos, entre otros, aquellos derechos que permitan explotar un bien.
Deducibilidad de activo fijo al 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.
Las personas morales del sector agropecuario pierden su exención de ingresos al eliminarse dicha disposición y tienen ahora la obligación de determinar ajustes a precios de transferencia por realizar operaciones con partes relacionadas.
PERSONAS FÍSICAS (Exenciones)
Se elimina el término “de naturaleza análoga” en prestaciones de previsión social, lo que hace que se limiten a las que textualmente se señalen en la Ley.
Se limita la exención a las despensas en especie o en vales de despensa, a un monto total mensual por estos conceptos que no exceda $ 350.00 y siempre que se haga a trabajadores de hasta 10 Veces Salario Minimo General, por el excedente de paga.
Se elimina la exención de los pagos de cuotas de seguro social que efectúen los patrones correspondientes a los trabajadores.
Se elimina la exención a personas físicas que obtengan ingresos por actividades agropecuarias.
PERSONAS FÍSICAS (Salarios)
Se considera ingreso asimilable a salarios la diferencia entre el valor de mercado y precio pagado de las acciones cuando los trabajadores las adquieran.
Tarifa del ISR con sólo dos rangos con una tasa del 25% para aplicarse al excedente del límite inferior a trabajadores con ingresos de hasta $ 416,666.67 al mes y una tasa del 28% a los que lo rebasen; las tasas en 2005 serían 25% y 30% y en 2006 25% y 29% respectivamente.
Nueva forma de retención del ISR a trabajadores
Aplicación de la tarifa a un salario bruto
El salario bruto incluye tanto ingresos exentos como gravados
El salario bruto se le puede restar la Exclusión General
La Exclusión general será a elegir entre un monto de $ 6,333.33 o la suma de ingresos exentos por: horas extras, indemnizaciones por riesgo de trabajo, jubilaciones o pensiones, prestaciones de seguridad social, previsión social, fondos de ahorro, pagos por separación y gratificaciones, primas y PTU.
En su caso, también se le puede disminuir al Salario Bruto el impuesto local a salarios que se tenga obligación de retener.
Se elimina en nombre el crédito al salario y el subsidio, pero a cambio se establece la “Exclusión General” y “subsidio para el empleo y la nivelación del ingreso”.
No hay obligación de realizar cálculo anual de ISR a trabajadores, cuando estos hayan iniciado a laborar después del 1° de enero del año.
Nuevas obligaciones para el trabajador como la de comunicar al empleador la opción de exclusión general.
Obligación del patrón de entregar en efectivo subsidios para el empleo y nivelación del ingreso.
El subsidio para el empleo se disminuye del salario bruto y se entrega a los trabajadores.
El subsidio para la nivelación del ingreso lo recibirá el patrón según los trabajadores que tenga con ingresos menores a 10 Veces Salario Minimo General
PERSONAS FÍSICAS (actividades empresariales y profesionales)
Se considera como deducción el pago del impuesto cedular por actividades profesionales o empresariales.
Posibilidad de aplicar en el cálculo de pagos provisionales la exclusión general equivalente a $ 6,333.33
Deducción de la PTU pagada.
REPECOS: Nueva forma de determinar el ISR de estos contribuyentes, aplicando la tasa del 2% a la diferencia entre el total de ingresos mensuales menos 42,222.22 si realizan enajenaciones o $ 12,666.66 si prestan servicios.
PERSONAS FÍSICAS
También podrán aplicar la exclusión general las demás personas físicas y las que en su caso tengan que efectuar el pago de impuestos cedulares, lo podrán deducir.
En el cálculo anual se podrá disminuir la exención general elevada al año.
PARAISOS FISCALES
Se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, cuando estén gravados en el extranjero con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos del Título II ó IV de esta Ley, según corresponda.
Se da un cambio radical al tratamiento de los llamados paraísos fiscales, dado que ahora si podrán gravarse todos los ingresos provenientes de dichos lugares, ya que no solo se limitara a una lista sino a condiciones fiscales de regiones en todos los países del mundo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LEY DEL SEGURO SOCIAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEÍCULOS
NUEVA LEY DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS AL PÚBLICO