
[INDICE] [INSTRUCTIVO] [GUÍA PARA EL USO DE LA BITÁCORA] [REFORMAS]
REGLAS DE LA APLICACIÓN DE LA BITÁCORA
Para cada uno de los tomos de la bitácora se deberá reglamentar y validar el uso de este instrumento, precisando como mínimo los siguientes aspectos, los cuales deberán asentarse inmediatamente después de la nota de apertura.
Art. 96 del R.L.O.P.S.R.M.
4.1 Disponibilidad.
Horario en que se podrán asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo.
4.2 Firmas.
Las notas de la bitácora deberán ser firmadas por ambas partes. Previendo que alguna de las dos partes no firme, se establecerá en la apertura de la bitácora, un plazo máximo para la firma de los interesados, acordando en caso del vencimiento del plazo, la aceptación del asunto en cuestión.
Establecer plazo máximo para firma de los interesados, acordando en caso del vencimiento del plazo, la aceptación del asunto en cuestión;
4.3 Inviolabilidad.
Se deberá enfatizar la prohibición de modificar cualquiera de las notas ya firmadas, así sea por el responsable de la anotación original; y
4.4 Actividades periódicas.
Es recomendable regular en las actividades de carácter técnico administrativo, lo relativo a la autorización y revisión de estimaciones, números generadores, obra extraordinaria, así como lo relativo a las normas de seguridad e higiene que deban implementarse.
En este sentido, en la apertura de la bitácora de cada contrato se deberá establecer cual será la documentación soporte de las estimaciones, así como la indicación de que si alguno de los documentos que deben acompañar a alguna estimación ha sido previamente entregado por el contratista, será suficiente con hacer referencia a él en la propia estimación, sin que exista la obligación de volver a entregarlo.