3.11.2 Anotaciones del contratista o su representante.
Observaciones en relación a las órdenes que haya recibido del supervisor, inconformidad con las mismas y cualquier circunstancia que a su juicio influya en la ejecución de la obra o modifique las condiciones pactadas en el contrato en particular las que se indican a continuación:
a) Relativas a los documentos de la obra
Solicitudes de información faltante, licencias, permisos, liberación de bancos o tramos, estudios de factibilidad, planos o croquis de la obra y cualquier otro faltante que sea necesario para el cumplimiento del alcance del contrato.
Acuse de recibo de planos, especificaciones y croquis de la obra.
b) Relativas al plazo y programa de la obra:
Acuse de recibo de órdenes relativas al programa de obra, o modificaciones al mismo.
Causas de demora no imputables al contratista y solicitudes de ampliación de plazo y/o modificaciones del programa de obra.
800-18000-PA-OP-24 (Act. 1) Art. 73 del R.L.O.P.S.R.M.
Aclaraciones e inconformidades respecto a observaciones hechas por la supervisión sobre demoras y falta de cumplimiento del programa.
c) Relativas a la ejecución de la obra
Acuse de recibo u observaciones de órdenes de la supervisión relativas a corrección de defectos, procedimientos de construcción y suministro de personal, equipo y materiales.
Constancias de mal tiempo, falta de materiales y equipo que debía entregar PEMEX, si es el caso, paros obligados y otras circunstancias que, a juicio del representante del contratista, se aparten de lo previsto en el contrato.
Solicitudes de estudio de cada uno de los precios unitarios adicionales o extraordinarios que generen cambios o modificaciones al respecto.
800-18000-PA-OP-25 (Act. 10) Art. 78 inc. III del R.L.O.P.S.R.M.
800-18000-PA-OP-24 (Acts. 1, 8 y 11) Arts. 70, 74 pfo. 1 y 77 pfo. 3 del R.L.O.P.S.R.M.
3.11.3 Recomendaciones especiales
a) Instrucciones que deben referirse en la bitácora
Los cambios del proyecto, con sus trabajos adicionales y/o extraordinarios, cambio de supervisor, notificaciones de retraso en los trabajos, con aplicación de sanciones, suspensiones, reiniciaciones, terminaciones anticipadas y rescisión.
800-18000-PA-OP-17 (Act. 8A) Arts. 120 y 121 del R.L.O.P.S.R.M.
800-18000-PA-OP-28 (Act. 4) Arts. 56, 57 y 58 del R.L.O.P.S.R.M.
800-18000-PA-OP-29 (Act. 18A)
800-18000-PA-OP-20 (Act. 1B)
b) Seguimiento de notas e indicaciones
Debe darse seguimiento a las notas o indicaciones para que no se queden pendientes y finiquitarlas con una nota de cierre, para evitar la posibilidad de olvidos que puedan tener consecuencia en el cierre del contrato.
c) Cuando aplique, llevar a cabo el control de los pagos pro -
visionales establecidos en el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
800-18000-PA-OP-24 (Act. 10) Art. 78 del R.L.O.P.S.R.M.
3.12 Custodia.
Será responsabilidad del residente de obra la custodia y permanencia de este instrumento en la obra, y
3.12.1 Durante la ejecución de la obra
Desde la fecha de iniciación, la bitácora deberá estar permanentemente en la obra a la disposición del supervisor de la obra y del contratista para anotaciones y consultas así como para revisión de los auditores y funcionarios que se presenten en la obra debidamente acreditados.
3.12.2 En suspensiones de la obra por causas diversas
Al presentarse una suspensión de la obra por afectaciones, cierre de accesos y/o secuestros de instalaciones, equipo o maquinaria, el supervisor de la obra deberá considerar la situación para determinar si recoge la bitácora, en cuyo caso se llevará a las oficinas de la residencia, para que una vez resueltas las situaciones descritas, se regrese a la obra.
800-18000-PA-OP-29 (Act. 4A, 4B y 13A)
Arts. 60 y 63 de la L.O.P.S.R.M.
Arts. 114 y 119 del R.L.O.P.S.R.M.
3.12.3 Al término de la obra o por suspensión definitiva
Al terminarse la obra o suspenderse en forma definitiva, la bitácora será entregada a la oficina de PEMEX que resguarda el contrato original, para su custodia.
3.13 Cierre de bitácora.
Será con una última nota especial, en la que se dará por finiquitada la relación técnica de campo. Después se procede a firmar y a anular todas las hojas sobrantes, inutilizándolas sin arrancarlas de la libreta y ésta, por conducto de la supervisión se anexa al finiquito de la obra.